º. Cada seis (6) meses las instituciones de educación superior remitirán al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, un listado que incluya el nombre, identificación, número de registro y profesión de los graduados. Deberá igualmente adjuntarse la mencionada información en medio magnético debidamente procesada en computador.
Decreto 636 de 1996 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 636 de 1996 · por el cual se reglamenta el artículo 63 del Decreto 2150 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.