Micelio

Artículo 7

Decreto 485 de 1960 · Por el cual se determina el régimen de la Isla-Prisión de Gorgona

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Queda estrictamente prohibido en la Isla-Prisión de Gorgona el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado. Nadie podrá introducir sustancia alguna que contenga alcohol, ni elaborarla ni expenderla, ni introducir enervantes o estupefacientes. Quedan exceptuadas las drogas que sean enviadas para la atención médica y sanitaria; éstas en todo caso, se introducirán y utilizarán bajo la responsabilidad del Médico de la Isla-Prisión y del Director de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 485 de 1960