Micelio

Artículo 2

Ley 15 de 1905 · Por la cual se ratifican algunos decretos de carácter legislativo (del Ramo de Hacienda)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Facúltase al Poder Ejecutivo para rebajar los derechos, y aun para eximir de ellos los artículos alimenticios de primera necesidad, cuando se presente en la República ó en alguna sección de ella, escasez por falta de cosechas, que pueda tenerse como calamidad pública.

Para modificar esta tarifa en todo ó en parte, cuando lo estime conveniente, en el sentido preciso de favorecer las industrias nacionales, sobre todo la agricultura.

Para organizar un Jurado de Aduanas, de modo conveniente á la pronta resolución de los asuntos de su incumbencia.

Para establecer un puerto ó varios de depósito y tránsito, y fijar las reglas que deban observarse relativas al tiempo de duración del depósito y al cobro de los respectivos derechos, así como la cuantía de éstos.

Para aumentar ó rebajar los derechos de certificación de las facturas comerciales que deben cobrar los Cónsules, lo mismo que los de certificación de los sobordos y expresando, con relación al peso ó valor y no al número de bultos, el cargamento á que el sobordo se refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1905