Micelio

Artículo 2

Ley 15 de 1905 · Por la cual se ratifican algunos decretos de carácter legislativo (del Ramo de Hacienda)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Facúltase al Poder Ejecutivo para rebajar los derechos, y aun para eximir de ellos los artículos alimenticios de primera necesidad, cuando se presente en la República ó en alguna sección de ella, escasez por falta de cosechas, que pueda tenerse como calamidad pública.

Para modificar esta tarifa en todo ó en parte, cuando lo estime conveniente, en el sentido preciso de favorecer las industrias nacionales, sobre todo la agricultura.

Para organizar un Jurado de Aduanas, de modo conveniente á la pronta resolución de los asuntos de su incumbencia.

Para establecer un puerto ó varios de depósito y tránsito, y fijar las reglas que deban observarse relativas al tiempo de duración del depósito y al cobro de los respectivos derechos, así como la cuantía de éstos.

Para aumentar ó rebajar los derechos de certificación de las facturas comerciales que deben cobrar los Cónsules, lo mismo que los de certificación de los sobordos y expresando, con relación al peso ó valor y no al número de bultos, el cargamento á que el sobordo se refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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