Art. 2.° Facúltase al Poder Ejecutivo para rebajar los derechos, y aun para eximir de ellos los artículos alimenticios de primera necesidad, cuando se presente en la República ó en alguna sección de ella, escasez por falta de cosechas, que pueda tenerse como calamidad pública.
Para modificar esta tarifa en todo ó en parte, cuando lo estime conveniente, en el sentido preciso de favorecer las industrias nacionales, sobre todo la agricultura.
Para organizar un Jurado de Aduanas, de modo conveniente á la pronta resolución de los asuntos de su incumbencia.
Para establecer un puerto ó varios de depósito y tránsito, y fijar las reglas que deban observarse relativas al tiempo de duración del depósito y al cobro de los respectivos derechos, así como la cuantía de éstos.
Para aumentar ó rebajar los derechos de certificación de las facturas comerciales que deben cobrar los Cónsules, lo mismo que los de certificación de los sobordos y expresando, con relación al peso ó valor y no al número de bultos, el cargamento á que el sobordo se refiere.