Prohibiciones. No se podrán realizar con fondos de cajas menores las siguientes operaciones:
Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio.
Realizar desembolsos con destino a gastos de órganos diferentes de su propia organización.
Efectuar pagos de contratos cuando de conformidad con el Estatuto de Contratación Administrativa y normas que lo reglamenten deban constar por escrito.
Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.
Cambiar cheques o efectuar préstamos.
Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en el almacén o depósito de la entidad.
Efectuar gastos de servicios públicos, salvo que se trate de pagos en seccionales o regionales del respectivo órgano, correspondiendo a la entidad evaluar la urgencia y las razones que la sustentan.
Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización, tales como facturas, resoluciones de comisión, recibos de registradora o la elaboración de una planilla de control.
Cuando por cualquier circunstancia una caja menor quede inoperante, no se podrá constituir otra o reemplazarla, hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad.
(Art. 8 Decreto 2768 de 2012)