Micelio

Artículo 276

El Que Destruya Materias Primas O Productos Agrícolas O Industriales O Instrumentos De Producción, Causando Un Grave Perjuicio A La Riqueza Del País O A Los Consumidores, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años Y En Multa De Ciento A Tres Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que destruya materias primas o productos agrícolas o industriales o instrumentos de producción, causando un grave perjuicio a la riqueza del país o a los consumidores, incurrirá en prisión de seis meses a dos años y en multa de ciento a tres mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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