Micelio

Artículo 2.6.4.2.2.1.21

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

IVA procedente del monopolio rentístico de licores destilados y del impuesto al consumo de licores, vinos aperitivos y similares. El IVA que grava los licores, vinos aperitivos y similares a que hacen referencia los artículos 32 y 33 de la Ley 1816 de 2016 será transferido a la ADRES para la financiación del aseguramiento a nombre de las entidades territoriales de conformidad con lo establecido en el Decreto número 719 de 2018

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.6.4.2.2.1.21. Recursos para el aseguramiento, provenientes del monopolio rentístico de licores destilados. Para dar cumplimiento al artículo 49 de la Ley 1438 de 2011, de las entidades territoriales, del 37% del total del recaudo del monopolio rentístico de licores destilados, incluidos los derechos de explotación a que hace referencia el inciso 3° del artículo 17 de la Ley 1816 de 2016, destinado a salud, deberán mantener el porcentaje que venían aportando para la financiación del aseguramiento, a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011.

El valor destinado a la financiación del aseguramiento debe ser girado por la entidad territorial o la entidad financiera autorizada, directamente a la ADRES, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago de la declaración, presentando la información que sea requerida por la ADRES.

En el caso de productos de origen extranjero, el valor liquidado debe ser girado directamente a la ADRES, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, por el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros administrado por la Federación Nacional de Departamentos, teniendo en cuenta el porcentaje determinado por cada Departamento para el aseguramiento de la población. A la ADRES deberá reportar la información de acuerdo con los requerimientos que esta establezca.

Parágrafo 1

La diferencia entre el impuesto pagado al Fondo Cuenta y el total de la participación porcentual de los productos importados que son objeto de monopolio que liquidan y pagan ante la correspondiente entidad territorial, debe ser objeto de aplicación de los porcentajes definidos para el aseguramiento, según lo establecido en el presente artículo. Dichos valores deben ser girados por la entidad territorial o la entidad financiera autorizada, directamente a la ADRES, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al correspondiente recaudo.

Parágrafo 2

El valor que del catorce por ciento (14%) que complementa el 51% a que refiere el numeral segundo del artículo 16 de la ley 1816 de 2016, destine la entidad territorial para financiar el aseguramiento en salud, debe ser girado directamente a la ADRES.

Parágrafo 3

El IVA de los licores destilados sujetos al pago de la participación a que hacen referencia los artículos 32 y 33 de la Ley 1816 de 2016 será transferido a la ADRES a nombre de las entidades territoriales de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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