Micelio

Artículo 3

Disminución O Extinción Del Subsidio Familiar Por Razón De Los Hijos

Decreto 1161 de 2014 · por el cual se crea el subsidio familiar para Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Disminución o extinción del subsidio familiar por razón de los hijos. El Subsidio Familiar de que trata el literal c. del artículo 1° de este decreto, se disminuye o extingue según corresponda, por los hijos por los cuales fue reconocido, por muerte, matrimonio, independencia económica, o haber llegado a la edad de veintiún (21) años.

Parágrafo 1

Se exceptúa los hijos estudiantes hasta la edad de 24 años y los hijos inválidos absolutos, cuando se compruebe que dependen económicamente del Soldado Profesional e Infante de Marina Profesional de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2

Para Los efectos del subsidio familiar de que trata el artículo 1° de este decreto, se entiende por: Estudiante: La persona que concurre regularmente a un centro de educación, capacitación, formación o especialización, por períodos anuales o semestrales, durante todos los días académicos hábiles de cada una de las semanas comprendidas en dichos períodos, con una intensidad de cuatro (4) horas diarias como mínimo. Dependencia económica: Aquella situación en que la persona no puede atender por sí misma a su congrua subsistencia, debiendo recurrir para ello al sostenimiento económico que pueda ofrecerle el soldado profesional o infante de marina profesional del cual aparece como dependiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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