°. Disminución o extinción del subsidio familiar por razón de los hijos. El Subsidio Familiar de que trata el literal c. del artículo 1° de este decreto, se disminuye o extingue según corresponda, por los hijos por los cuales fue reconocido, por muerte, matrimonio, independencia económica, o haber llegado a la edad de veintiún (21) años.
Se exceptúa los hijos estudiantes hasta la edad de 24 años y los hijos inválidos absolutos, cuando se compruebe que dependen económicamente del Soldado Profesional e Infante de Marina Profesional de las Fuerzas Militares.
Para Los efectos del subsidio familiar de que trata el artículo 1° de este decreto, se entiende por: Estudiante: La persona que concurre regularmente a un centro de educación, capacitación, formación o especialización, por períodos anuales o semestrales, durante todos los días académicos hábiles de cada una de las semanas comprendidas en dichos períodos, con una intensidad de cuatro (4) horas diarias como mínimo. Dependencia económica: Aquella situación en que la persona no puede atender por sí misma a su congrua subsistencia, debiendo recurrir para ello al sostenimiento económico que pueda ofrecerle el soldado profesional o infante de marina profesional del cual aparece como dependiente.