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Artículo 2.2.5.4.2.12

Fiscalización Diferencial, Seguimiento Y Control

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fiscalización diferencial, seguimiento y control. Aprobado el Plan de Trabajos y Obras Complementario (PTOC), se procederá a adelantar la fiscalización diferencial de conformidad con los criterios establecidos en la sección 3 del capítulo 9 del título V del presente Decreto.

La Autoridad Minera Nacional podrá en cualquier momento realizar visitas al área autorizada y aprobada del Subcontrato de Formalización Minera, con el fin de verificar las condiciones técnicas y de seguridad de las labores que se desarrollan por parte del subcontratista. En todo caso, las visitas de seguimiento y fiscalización que se realicen al área del Subcontrato de Formalización Minera serán independientes a las del titular minero.

Desde la autorización del Subcontrato hasta la aceptación de la terminación de este por parte de la Autoridad Minera Nacional, la responsabilidad respecto de las obligaciones inherentes a la explotación de minerales dentro del área del subcontrato y de las derivadas del Subcontrato de Formalización Minera, estarán a cargo del subcontratista. Sin embargo, el titular minero, dentro de su autonomía empresarial, podrá en la minuta del subcontrato establecer cuáles obligaciones del Subcontratista quedan a su cargo.

Parágrafo

El Subcontratista será responsable del cierre minero y demás impactos causados por la explotación minera, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde al titular minero, cuando el área objeto del Subcontrato de Formalización Minera esté amparada por la Licencia Ambiental otorgada a dicho titular.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.5.4.2.12. Fiscalización diferencial. Una vez realizada la respectiva inscripción del acto administrativo que aprueba el “Subcontrato de Formalización Minera” en el Registro Minero Nacional, las autoridades minera y la ambiental competente para el trámite de licenciamiento o cesión parcial de la licencia ambiental, según sea el caso, deberán realizar visitas de seguimiento al área subcontratada, con el fin de verificar los trabajos adelantados y el cumplimiento y avance de los mismos bajo la implementación de las Guías Ambientales para la Formalización y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera.

El incumplimiento por parte del subcontratista de los requerimientos efectuados por las respectivas autoridades minera y ambiental dará lugar a la terminación de la aprobación del “Subcontrato de Formalización Minera”, a la imposición de sanciones en materia minera y a la aplicación de lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009.

En todo caso, las visitas de seguimiento que se realicen al área del “Subcontrato de Formalización Minera” serán independientes a las del titular minero; por lo tanto, dichas explotaciones no serán prueba alguna para demostrar el incumplimiento de las obligaciones contractuales mineras por parte del titular, sin perjuicio de posibles incumplimientos de la licencia ambiental si la misma no ha sido cedida o modificada.

Parágrafo

Con la presentación del Programa de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial, no se afectará el título minero ni sus etapas ni podrá entender la autoridad minera que el titular minero se acoge a lo señalado en el artículo 83 del Código de Minas, en el sentido de que el área no es objeto de exploración adicional, ya que se trata de un proceso de formalización de pequeños mineros dispuesto por la Ley 1658 de 2013.

(Decreto 480 de 2014, artículo 12)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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