º. Cuenta final de la liquidación. La Nación se subrogará en la cuenta final de liquidación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. En consecuencia, con cargo a ella y para facilitar el pago del pasivo externo de la entidad, la Nación queda autorizada para asumir deuda de la entidad en liquidación, para emitir y entregar títulos de deuda pública y para anticiparle recursos a la entidad en liquidación, en proporción a su participación accionaria y a los compromisos de capitalización adquiridos antes de la vigencia del presente decreto. Para estas operaciones se requerirá solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dirigida por el gerente Liquidador con la aprobación de la Junta Asesora a que se refiere el artículo 3º de este decreto. CAPITULO III. De los servidores públicos vinculados a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
Decreto 1065 de 1999 →Inexequible
Artículo 7
º
Decreto 1065 de 1999 · por el cual dictan medidas en relación con la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero s.a., se reestructura el "Banco de Desarrollo Empresarial S.A." y se le trasladan algunas funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.