°. La Oficina de Control de Cambios del Banco de la República, determinará por vía general los conceptos que constituirán los ingresos y egresos de las respectivas cuentas corrientes y demás requisitos que deberán cumplir para su manejo los cuentacorrentistas.
Decreto 796 de 1970 →Vigente
Artículo 3
La Oficina De Control De Cambios Del Banco De La República, Determinará Por Vía General Los Conceptos Que Constituirán Los Ingresos Y Egresos De Las Respectivas Cuentas Corrientes Y Demás Requisitos Que Deberán Cumplir Para Su Manejo Los Cuentacorrentistas
Decreto 796 de 1970 · Por la cual se regula un aspecto cambiario lo dispuesto por el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.