Exhibición de los certificados . Los certificados de seguridad hacen parte de los documentos exigidos a las naves y deben ser presentados cuando la autoridad marítima los solicite. La carencia o el vencimiento de los certificados de segu ridad, implica para la nave o artefacto naval, la prohibición de navegar o de prestar los servicios a que se halle destinado. CAPITULO VII. De la navegación y de otras actividades afines. Sección Primera De la navegación en general.
Decreto 2324 de 1984 →Vigente
Artículo 118
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.