Micelio

Artículo 267

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INCAPACIDAD PARA TRABAJAR O ENFERMEDAD. Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de arresto de dos (2) meses a dos (2) años y multa de cien a un mil pesos. Si pasare de treinta (30) días sin exceder de noventa (90), la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión y multa de un mil a cinco mil pesos. Si pasare de noventa (90) días, la pena será de dieciocho (18) meses a cinco (5) años de prisión y multa de un mil a diez mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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