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Artículo 33

Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Divisiones Administrativas: A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Que Han De Desarrollar Las Secciones Que Componen Cada División

Decreto 1717 de 1960 · Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones Administrativas

a)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División.

b)

Responder ante el Subjefe Administrativo por el desarrollo de las funciones propias de la División.

c)

Estudiar y resolver los problemas de las Seccionales.

d)

Asistir al comité de Coordinación y a la Comisión de Personal, cuando sea el caso.

e)

Asesorar al Sub-Jefe Administrativo en el estudio y solución de los problemas propios de su División.

f)

Recibir y evaluar los informes periódicos de los Jefes de las Secciones a su cargo.

g)

Elaborar informes periódicos sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División y rendirlos a la Sub-Jefatura Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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