Micelio

Artículo 3

Ley 5 de 1936 · Por la cual se provee a la construcción de edificios nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para contratar, con el objeto indicado, empréstitos internos hasta por dos millones de pesos ($ 2.000,000), dando en hipoteca los edificios que se van a construir y garantizando sus servicios con la partida de doscientos mil pesos ($ 200,000), que se apropiará en los presupuestos de cada año. Cuando esta suma no se incluya en la ley de apropiaciones respectiva, el Gobierno abrirá los créditos adicionales correspondientes y hará los traslados que estime necesarios. Asimismo queda facultado el Gobierno para fijar los plazos, interés y cuotas de amortización y demás condiciones de estos empréstitos.

Los contratos a que se refiere este artículo solo necesitarán para su validez de la aprobación de la Junta Nacional de Empréstitos y de la del Poder Ejecutivo, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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