Autorizase al Gobierno para contratar, con el objeto indicado, empréstitos internos hasta por dos millones de pesos ($ 2.000,000), dando en hipoteca los edificios que se van a construir y garantizando sus servicios con la partida de doscientos mil pesos ($ 200,000), que se apropiará en los presupuestos de cada año. Cuando esta suma no se incluya en la ley de apropiaciones respectiva, el Gobierno abrirá los créditos adicionales correspondientes y hará los traslados que estime necesarios. Asimismo queda facultado el Gobierno para fijar los plazos, interés y cuotas de amortización y demás condiciones de estos empréstitos.
Los contratos a que se refiere este artículo solo necesitarán para su validez de la aprobación de la Junta Nacional de Empréstitos y de la del Poder Ejecutivo, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros.