Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Hay falta absoluta cuando ocurre alguno de los hechos que dejan vacante el puesto, conforme a los artículos 4º y 5º.
Hay falta temporal cuando la vacante ocurre por licencia concedida al empleado, enfermedad o suspensión del mismo.
Hay falta accidental cuando ocurre impedimento o inhabilidad en el empleado para ejercer sus funciones en determinado negocio, pero es indispensable que la existencia del impedimento o inhabilidad se hayan declarado judicialmente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.