° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 875 de 1990 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 875 de 1990 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 051 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, que aprueba la extensión de cobertura del Seguro Médico Familiar a algunos municipios del país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.