Artículo único . Los billetes que emita el Banco de la República de conformidad con la autorización contenida en el artículo 6º de la Ley 82 de 1931, sustitutivo del artículo 16 de la ley 25 de 1923, serán de las siguientes denominaciones: medio peso, un peso, dos pesos, cinco pesos, diez pesos, veinte pesos, cincuenta pesos, cien pesos, y quinientos pesos.
Decreto 950 de 1935 →Vigente
Artículo 6
De La Ley 82 De 1931, Sustitutivo Del Artículo 16 De La Ley 25 De 1923, Serán De Las Siguientes Denominaciones: Medio Peso, Un Peso, Dos Pesos, Cinco Pesos, Diez Pesos, Veinte Pesos, Cincuenta Pesos, Cien Pesos, Y Quinientos Pesos
Decreto 950 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 82 de 1931, reformatoria de la Ley 25 de 1923, orgánica del Banco de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.