Reclamaciones. Los postulantes no beneficiados en la respectiva asignación que se sientan perjudicados en relación con la calificación y el orden secuencial, tendrán un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de la publicación a que se refiere el artículo anterior para presentar por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Económico, las observaciones y reclamos que les mereciere dicha asignación. Transcurrido dicho plazo no se atenderán reclamaciones. Sólo serán atendidos los reclamos fundados en errores de hecho no imputables a los postulantes, de cuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los postulantes cuyos reclamos fueron acogidos serán incorporados a la lista de postulantes beneficiados, previo informe motivado y suscrito por el Ministro, y si los recursos resultaren insuficientes, las postulaciones respectivas se harán efectivas en la siguiente asignación.
Decreto 824 de 1999 →Vigente
Artículo 53
Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.