Micelio

Artículo 6

Fase De Respuesta A La Emergencia

Decreto 510 de 2011 · por el cual se adoptan las directrices para la formulación del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fase de respuesta a la emergencia. En esta fase se ejecutarán las siguientes acciones y actividades: ACCIONES ACTIVIDADES Realizar la evacuación de los impactos ambientales generados por los eventos de inundaciones y/o fenómenos de remoción en masa que puedan afectar a la población. Identificar y delimitar las áreas afectadas por inundaciones y/o fenómenos de remoción en masa. Elaborar los diagnósticos ambientales de la emergencia solicitados por los CREPAD. Realizar la evaluación preliminar de las afectaciones ambientales asociadas a la inundación y/o fenómenos de remoción en masa Realizar la asesoría y/o acompañamiento a los sistemas de información de evaluación de daños y análisis de necesidades definidos por el CREPAD. Evaluar ambientalmente las acciones a realizar para solucionar la problemática de las inundaciones y fenómenos de remoción en masa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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