El artículo 4° del Decreto número 2062 de 19.62, quedará así:
Articulo 4° El Gobierno incluirá en los proyectos de Presupuesto que presente al Congreso Nacional, las cuotas necesarias para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y gastos de las emisiones que se hagan de Bonos Agrarios de la clase "B''f cuotas que se entregarán oportunamente a los fideicomisarios en la forma que establecen los respectivos contratos. Los gastos de edición de los títulos se cubrirán con cargo ai presupuesto del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, correspondiente a la vigencia fiscal de 1968.