Micelio

Artículo 5

Los Criterios Básicos Para La Determinación Del Grado De Complejidad De Los Servicios Que Puedan Prestar Las Diferentes Entidades De Salud Son: A) Patologías Que Atiendan O Preven Atender Con Su Grado De Severidad Y La Frecuencia De La Misma; B) Base Poblacional; C) Tipo Y Nivel De Formación Del Personal Y Vinculado; D) Características Y Condiciones Del Instrumental Y Equipo Disponible; E) Apropiación Y Uso De La Tecnología Disponible En La Entidad; F) Características De La Planta Física; G) Características De La Entidad: - Ubicación Geográfica, Características Sociales Y Culturales De La Población; - Población Cubierta En Términos Del Régimen De Referencia Y Contrarreferencia Y Tipos De Servicios Que Requiere La Población; - Volumen De Recursos Financieros, Dedicados A Funcionamiento E Inversión

Decreto 1760 de 1990 · por el cual se establecen y definen los niveles de atención, tipo de servicio y grados de complejidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los criterios básicos para la determinación del grado de complejidad de los servicios que puedan prestar las diferentes entidades de salud son

a)

Patologías que atiendan o preven atender con su grado de severidad y la frecuencia de la misma;

b)

Base poblacional;

c)

Tipo y nivel de formación del personal y vinculado;

d)

Características y condiciones del instrumental y equipo disponible;

e)

Apropiación y uso de la tecnología disponible en la entidad;

f)

Características de la planta física;

g)

Características de la entidad: - Ubicación geográfica, características sociales y culturales de la población; - Población cubierta en términos del Régimen de Referencia y Contrarreferencia y tipos de servicios que requiere la población; - Volumen de recursos financieros, dedicados a funcionamiento e inversión.

Parágrafo

La determinación de los grados de complejidad para los diferentes servicios, será la base para la definición y establecimiento de las responsabilidades mínimas en salud de cada ente territorial y de los servicios que por sus características de especialidad deban tener carácter permanente o transitorio. De la clasificación de las instituciones para ser de orden municipal (primer nivel) departamental, intendencial o comisarial (segundo o tercer nivel).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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