Ley 32 de 1903 · Sobre creación de Aduanas y en ejecución y desarrollo de los artículos 32, inciso 6o, y 37 del Código fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 12 Facúltase ampliamente al Poder Ejecutivo para establecer en el territorio del Caquetá, en la forma que estime conveniente, colonias agrícolas ó de otro género.
Estas colonias estarán sometidas al Gobernador del Cauca, quien las reglamentará, con la aprobación del Gobierno. Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta disposición se considerarán incluidos en el Presupuesto de la vigencia en curso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.