Micelio

Artículo 2

Decreto 68 de 1904 · Por el cual se concede una autorización al Gobernador de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° El contrato que se celebre á virtud de la presente autorización no necesita de posterior aprobación de la Asamblea departamental, ni estará sujeto á lo dispuesto en los Ordenanza número 25 de 1903, expedida por la misma Asamblea, la que se declara sin efecto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 68 de 1904