Micelio

Artículo 1

Decreto 2763 de 1981 · Por el cual se organiza la Comisión Especial de Concertación prevista en el inciso 2º del artículo 14 de la Ley 38 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión de Concertación Especial ordenada por el inciso 2º del artículo 14 de la Ley 38 de 1981, estará integrada por:

1.

El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

4.

El Ministro de Agricultura.

5.

El Ministro de Minas y Energía.

6.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

7.

El Director del Incomex.

8.

El Director de Proexpo.

9.

El Gerente del Banco de la República.

10.

Sendos representantes de los sectores productivos, industrial y agrario, del gremio de distribuidores, del sector financiero, de los consumidores y de las organizaciones sindicales centrales, cada uno de los cuales se escogerá de ternas presentadas al Presidente de la República.

Parágrafo

Los miembros de la Comisión Permanente de que trata el parágrafo 2º del artículo 17 del Acto legislativo número 1 de 1979, podrán asistir a las reuniones de la comisión que se organiza mediante este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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