Micelio

Artículo 1

Ley 48 de 1941 · Por la cual se autoriza al Gobierno para ratificar un contrato y para utilizar el crédito que por él ha sido otorgado a la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para ratificar los contratos celebrados en nombre de la República por el Embajador de Colombia en Washington con el Export-Import Bank, con fechas 23 de julio y 16 de septiembre del presente año, por medio de los cuales dicho instituto bancario abrió a la Nación un crédito hasta por la cantidad de doce millones de dólares (US$ 12'000.000), y para utilizar dicho crédito en los términos estipulados en los convenios a que se ha hecho referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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