ARTICULO 2 º Créanse las siguientes subpartidas, con la descripción y gravamen que a continuación se indican: Partida DESCRIPCION Gravamen % 2842.90.90.30 Seleniatos de sodio y de amonio; teluratos de sodio y de potasio, yoduro doble de sodio y de bismuto 0 2915.90.90.40 Los demás derivados del ácido propiónico 0 2918.90.90.20 Acido 2,4,5 triclorofenoxiacético (2,4,5 T); ácido metil cloro fenoxiacético (M . C . P . A .); ácido 2,4 diclorofenoxibutírico 0 2919.00.90.20 Acido inositohexafosfórico, sus sales y derivados; fosfato de guayacol 0 2922.50.90.20 Los demás aminoácidos, sus sales y derivados 0 3917.32.00.30 Las demás tripas artificiales 10 4802.60.90.30 Cartones para estereotipia 0 4901.10.00.20 Científicos y culturales 0 4901.99.00.20 Científicos y culturales 0 5305.99.90.20 Estopas y desperdicios 0 5911.90.00.20 Empaquetaduras de yute cáñamo y fique 10 8706.00.10.20 Para los vehículos de las subpartidas 87.03.21.00.20, 87.03.21.00.91, 87.03.22.00.20, 87.03.22.00.91, 87.03.23.00.20, 87.03.23.00.91, 87.03.24.00.20, 87.03.24.00.91, 87.03.31.00.20, 87.03.31.00.91, 87.03.32.00,20 87.03.32.00.91, 87.03.33.00.20 y 87.03.33.00.91 15 8706.00.10.30 Para los vehículos de las subpartidas 87.03.21.00.92, 87.03.22.00.92 y 87.03.31.00.92 15
Decreto 2096 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º Créanse Las Siguientes Subpartidas, Con La Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Indican: Partida Descripcion Gravamen % 2842
Decreto 2096 de 1991 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.