La licencia de funcionamiento definitivo o provisional se otorga a la empresa solicitante con el mismo nombre comercial o razón social bajo los cuales vaya a desarrollar su objeto; cualquier cambio de este orden se comunicará al Instituto para la modificación correspondiente. Para los efectos del presente artículo el Instituto abrirá una inscripción de nombre, distintivos y colores.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 29
La Licencia De Funcionamiento Definitivo O Provisional Se Otorga A La Empresa Solicitante Con El Mismo Nombre Comercial O Razón Social Bajo Los Cuales Vaya A Desarrollar Su Objeto; Cualquier Cambio De Este Orden Se Comunicará Al Instituto Para La Modificación Correspondiente
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.