Micelio

Artículo 29

La Licencia De Funcionamiento Definitivo O Provisional Se Otorga A La Empresa Solicitante Con El Mismo Nombre Comercial O Razón Social Bajo Los Cuales Vaya A Desarrollar Su Objeto; Cualquier Cambio De Este Orden Se Comunicará Al Instituto Para La Modificación Correspondiente

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia de funcionamiento definitivo o provisional se otorga a la empresa solicitante con el mismo nombre comercial o razón social bajo los cuales vaya a desarrollar su objeto; cualquier cambio de este orden se comunicará al Instituto para la modificación correspondiente. Para los efectos del presente artículo el Instituto abrirá una inscripción de nombre, distintivos y colores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970