Período de análisis del perjuicio . El análisis de los factores señalados en los artículos 13, 14 y 15 del presente Decreto se realizará teniendo en cuenta
Un período de al menos tres años, dos años anteriores al que se halla en curso y el año en curso. Cuando no haya transcurrido el primer semestre del último año, la información deberá referirse a los tres años anteriores y al período transcurrido del año en curso.
Podrán acumularse las importaciones provenientes u originarias de más de dos países sujetos a investigación, con el fin de evaluar el volumen y el efecto de éstas en la producción nacional, cuando éstas no estén sometidas a derechos provisionales o a derechos definitivos, siempre y cuando el volumen de las importaciones acumuladas sea inferior al 3% de las importaciones totales y la sumatoria de las importaciones de los países acumulados sea superior al 7% de dichas importaciones. CAPITULO VI. Medidas