Micelio

Artículo 16

Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período de análisis del perjuicio . El análisis de los factores señalados en los artículos 13, 14 y 15 del presente Decreto se realizará teniendo en cuenta

1.

Un período de al menos tres años, dos años anteriores al que se halla en curso y el año en curso. Cuando no haya transcurrido el primer semestre del último año, la información deberá referirse a los tres años anteriores y al período transcurrido del año en curso.

2.

Podrán acumularse las importaciones provenientes u originarias de más de dos países sujetos a investigación, con el fin de evaluar el volumen y el efecto de éstas en la producción nacional, cuando éstas no estén sometidas a derechos provisionales o a derechos definitivos, siempre y cuando el volumen de las importaciones acumuladas sea inferior al 3% de las importaciones totales y la sumatoria de las importaciones de los países acumulados sea superior al 7% de dichas importaciones. CAPITULO VI. Medidas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1995