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Artículo 14

Garantía Por La Finalización Del Régimen

Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantía por la finalización del régimen . Toda empresa que transporte mercancías sometidas al Régimen de Tránsito Aduanero deberá constituir en favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una garantía bancaria o de compañía de seguros, mediante la cual se ampare la finalización del régimen durante el tiempo autorizado por la Aduana de Partida. La garantía que ampara la finalización del régimen es independiente a la que garantiza el pago de los tributos aduaneros suspendidos con ocasión de la operación de tránsito aduanero.

Parágrafo 1

Las empresas transportadoras inscritas y autorizadas para realizartránsitos aduaneros deberán garantizar sus operaciones mediante la constitución de una póliza global, cuyo valor asegurado sea equivalente a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Cuando excepcionalmente la operación de tránsito aduanero se realice en medios de transporte, pertenecientes a las empresas declarantes, éstas deberán garantizar la finalización del régimen a través de la constitución de una garantía bancaria o de compañía de seguros cuyo valor asegurado sea equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Parágrafo 2

En todo caso, cuando el transportador o la empresa declarante que realiza la operación en sus propios medios incumpla su obligación de finalizar el régimen en tiempo autorizado, la Aduana de Partida impondrá a la empresa transportadora o declarante una multa equivalente a treinta (30) salarios legales mensuales vigentes por operación incumplida, los cuales se harán efectivo mediante la exigibilidad de la garantía, previa la declaración del incumplimiento por parte de la Aduana de Partida. Lo anterior sin perjuicio de la efectividad de la garantía que ampara el pago de tributos aduaneros suspendidos, cuando a ello hubiere lugar. CAPITULO V. De la Operación de Tránsito Aduanero

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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