Micelio

Artículo 2

Ley 65 de 1948 · Por la cual se auxilian unas obras públicas en la ciudad de Ibagué, en cumplimiento de la Ley 71 de 1946, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación procederá a terminar precisamente entre los años 1949 y 1950 las siguientes obras publicas decretadas por leyes expresas, en la ciudad de Ibagué, que se hallan actualmente en construcción, así: Palacio de Justicia, Hospital General, Cuarteles Militares de "La Esmeralda" y Estadio Municipal, cualquiera que sea su costo y aun cuando exceda de la

Destinación hecha por la Ley que las decreto.

Parágrafo

Si las sumas necesarias para la completa terminación de las obras a que se refiere el presente artículo no fueren apropiadas en los

Presupuestos para las vigencias fiscales de 1949 y 1950, el Gobierno queda facultado Para celebrar operaciones de crédito indispensables para el objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1948