Cuando se trate de aportes del Gobierno para programas que deba ejecutar un Departamento, el Distrito Especial, Intendencia, Comisaria o Municipio, se enviará a la División Delegada del organismo respectivo, copia de la ordenanza de la Asamblea, del acuerdo del Concejo o en s defecto del decreto del Gobernador, Alcalde Mayor, Intendente, Comisario Alcalde Municipal en que se incluya el aporte en el presupuesto de ingresos y de gastos de la entidad territorial respectiva, además de la fianza del Tesorero debidamente aprobada.
Ley 44 de 1979 →Vigente
Artículo 33
Ley 44 de 1979 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.