º . Invitados especiales . A las sesiones del Comité de Clasificación de Películas podrán concurrir un representante de los distribuidores o exhibidores y un delegado del Ministerio de Comunicaciones con voz pero sin voto. El Ministro de Comunicaciones o su delegado podrán hacerlo por derecho propio. En todo caso, el Comité exclusivamente para lo relacionado con el cumplimiento de sus funciones, podrá invitar a otras personas.
Decreto 2559 de 1991 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2559 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Clasificación de Películas y se dictan otras disposiciones para el sector cinematográfico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.