Micelio

Artículo 114

Indemnizaciones Colectivas

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indemnizaciones colectivas. En el caso de indemnizaciones colectivas, la indemnización se entregará en el marco de los PIRPCI de manera que contribuya de manera efectiva a la reparación integral de los pueblos y comunidades. Con la finalidad de proteger la identidad y la integridad de los pueblos y comunidades se tendrán en cuenta los siguientes criterios

1.

Los fondos se destinarán preferentemente para programas, planes o medidas de fortalecimiento cultural, social, político y organizativo y del plan de vida escrito u oral de los pueblos y comunidades.

2.

Los criterios para determinar los montos de las indemnizaciones colectivas se definirán en los procesos de consulta previa de los PIRCPCI y deberán responder de manera adecuada a las prioridades, programas y planes que se identifiquen para lograr una reparación integral de los pueblos y comunidades.

3.

Se contemplará un mecanismo de rendición de cuentas de las autoridades y organizaciones indígenas que ejecuten estos recursos ante las comunidades.

4.

Se contemplará un mecanismo para que las organizaciones indígenas que representan al pueblo o comunidad hagan seguimiento a que la ejecución de los recursos responda efectivamente a los objetivos, planes y programas concertados en el pueblo o comunidad.

Parágrafo 1

En aquellos casos en donde el pueblo o la comunidad no cuente con una organización política y organizativa que le permita administrar de manera adecuada los recursos que hacen parte de la indemnización colectiva como elemento integral de los PRI, se formará, si el pueblo o comunidad lo consciente, un Comité ad hoc del cual harán parte un representante de las autoridades u organizaciones indígenas elegido por el pueblo o comunidad, un representante del gobierno y un representante del Ministerio Público elegido de común acuerdo que tomará las medidas necesarias para la adecuada destinación de los recursos de acuerdo con los objetivos de cada PRI.

Parágrafo 2

El Comité del anterior

Parágrafo

deberá presentar, previamente a la toma de las medidas, un informe que presente las distintas alternativas ponderadas y las razones por las cuales se tomó una decisión determinada. Este informe deberá ser entregado a las autoridades del pueblo y comunidad, las organizaciones indígenas que lo representan, a la Defensoría delegada para los indígenas y las minorías étnicas y a la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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