Micelio

Artículo 2

º

Decreto 62 de 1994 · Por el cual se modifica parcialmente la nomenclatura de empleos del Nivel Directivo del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º. El Consejo Directivo adoptará el manual de requisitos mínimos para el ejercicio de las distintas clases de empleo del Instituto de Seguros Sociales, el cual será sometido a consideración y refrendación por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los servidores públicos de que trata este decreto que al 31 de diciembre de 1993 estaban vinculados al Instituto de Seguros Sociales y que continúen al servicio del mismo, una vez adoptada la nueva planta de personal del Nivel Directivo no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados en el evento de su incorporación. Quienes se vinculen a la nueva planta del Nivel Directivo acreditarán los requisitos mínimos establecidos en el manual para dichos cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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