Artículo quinto . El numeral 1º del literal c) del artículo 18 quedara así: 1. Carecen de acceso por vía terrestre o solamente disponen de vía carreteable para vehículos de doble transmisión.
Decreto 897 de 1981 →Vigente
Artículo 18
Quedara Así: 1
Decreto 897 de 1981 · Por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 259 de 1981.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.