Micelio

Artículo 47

Operaciones Autorizadas A Las Cooperativas Financieras

Ley 454 de 1998 · LEY 454 DE 1998, 04/08/1998, por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cooperativas financieras están autorizadas para, adelantar únicamente las siguientes operaciones:

1.

Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), y Certificados de Depósito a Término (CDT).

2.

Captar recursos a través de ahorro contractual.

3.

Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes, directores y empleados.

4.

Otorgar préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito.

5.

Celebrar contratos de apertura de crédito.

6.

Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden.

7.

Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio.

8.

Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República o el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades.

9.

Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.

10.

Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal.

11.

Intermediar recursos de redescuento.

12.

Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones de cambio, dentro, de las condiciones y regulaciones que al efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República.

13.

Emitir bonos.

14.

Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley cooperativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios las cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera.

15.

Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes.

16.

Las que autorice el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 454 de 1998