Art. 3° Copia de esta diligencia se remitirá al Gobernador del respectivo Departamento para que sea publicada en el periódico oficial del mismo Departamento. En la capital de la República, dicha copia se remitirá al Ministerio de Gobierno á fin de que se publique en el Diario Oficial.
Decreto 144 de 1887 →Vigente
Artículo 3
Decreto 144 de 1887 · Por el cual se reglamenta la ley 3a del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.