º . El inciso quinto y
del artículo 1º del Decreto 823 de 1994, quedarán así: "Número de aves nacidas: El número de aves nacidas en una empresa incubadora es igual al número de aves vendidas, más las cedidas a título de bonificación o donación y aquellas destinadas a explotación comercial por la misma empresa.
Mediante facturas de venta, bonificación o donación se controlará el nacimiento de las aves. Las destinadas a explotación comercial por la misma empresa incubadora, se controlarán a través de los comprobantes del traslado interno a sus galpones de cría".
) Artículo 1 DECRETO 823 de 1994