Micelio

Artículo 24

De Los Empleos Del Nivel Operativo

Decreto 643 de 1992 · por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los empleos del nivel operativo. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel operativo, los siguientes: GRADOS REQUISITO MINIMO 01 y 02 Aprobación de cinco (5) años de educación básica primaria. 03 y 04 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia. 05 y 06 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia. 07 y 08 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia. 09 en adelante Diploma de bachiller y tres (3) años de experiencia.

Parágrafo

En este nivel, sólo podrán compensarse hasta dos (2) de los años de estudio exigidos para el correspondiente grado salarial. No obstante, la educación primaria no podrá ser compensada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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