Micelio

Artículo 51

Los Farmacéuticos Licenciados Que Hayan Venido Dirigiendo Laboratorios De Su Exclusiva Propiedad, Y Que Se Hayan Inscrito Con Anterioridad A La Vigencia De La Ley, Podrán Continuar Dirigiéndolos, Mientras Sean Dueños De Tales Establecimientos; Pero Dejarán De Hacerlo Al Perder La Calidad De Propietarios De Los Mismos, O Cuando Se Hallaren Incapacitados, Por Cualquier Causa, Para Dirigirlos Personalmente

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los farmacéuticos licenciados que hayan venido dirigiendo laboratorios de su exclusiva propiedad, y que se hayan inscrito con anterioridad a la vigencia de la Ley, podrán continuar dirigiéndolos, mientras sean dueños de tales establecimientos; pero dejarán de hacerlo al perder la calidad de propietarios de los mismos, o cuando se hallaren incapacitados, por cualquier causa, para dirigirlos personalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1964