Artículo decimonoveno. Los asuntos de administración y maneto del Centro Andrés Bello estarán a cargo; del Síndico del Instituto Caro y Cuervo, quien preparará el presupuesto anual y manejará los fondos que se apropien para el Centro, dentro, del presupuesto del Instituto, lo mismo que los aportes o donaciones que a favor del Centro concedan entidades nacionales o internacionales. Además corresponde al Síndico la elaboración de los informes financieros a que se refieren el artículo 18 del Acuerdo de Cooperación entre la Organización de los Estados Americanos (O. E. A.) y el Instituto Caro y Cuervo, y el Artículo 4° del contrato entre el Fondo Universitario Nacional y el Instituto Caro y Cuervo
Decreto 2523 de 1957 →Vigente
Artículo 18
Del Acuerdo De Cooperación Entre La Organización De Los Estados Americanos (O
Decreto 2523 de 1957 · Por el cual se aprueba el Estatuto del Centro "Andrés Bello", y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.