Micelio

Artículo 18

Del Acuerdo De Cooperación Entre La Organización De Los Estados Americanos (O

Decreto 2523 de 1957 · Por el cual se aprueba el Estatuto del Centro "Andrés Bello", y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimonoveno. Los asuntos de administración y maneto del Centro Andrés Bello estarán a cargo; del Síndico del Instituto Caro y Cuervo, quien preparará el presupuesto anual y manejará los fondos que se apropien para el Centro, dentro, del presupuesto del Instituto, lo mismo que los aportes o donaciones que a favor del Centro concedan entidades nacionales o internacionales. Además corresponde al Síndico la elaboración de los informes financieros a que se refieren el artículo 18 del Acuerdo de Cooperación entre la Organización de los Estados Americanos (O. E. A.) y el Instituto Caro y Cuervo, y el Artículo 4° del contrato entre el Fondo Universitario Nacional y el Instituto Caro y Cuervo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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