°. De la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano . Además de las funciones establecidas por medio de las normas vigentes, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, deberá: • Recibir y verificar los documentos de que tratan los artículos 2° y 3° del presente Decreto; • Llevar un registro de la totalidad de los Cónsules Honorarios designados por la República de Colombia; • Solicitar el beneplácito al Estado Receptor para la apertura del Consulado Honorario; • Elaborar el Decreto de creación del Consulado Honorario; • Solicitar el exequátur para el postulado a Cónsul Honorario; • Elaborar el Decreto de Designación del Cónsul Honorario; • Impartir las directrices sobre el funcionamiento del Consulado Honorario; • Velar por que los Consulados Honorarios funcionen en debida forma; • En casos excepcionales, recibir, analizar y si es viable, impartir aprobación para que un Cónsul Honorario represente a un tercer Estado.
Decreto 2243 de 2012 →Vigente
Artículo 4
De La Dirección De Asuntos Migratorios, Consulares Y Servicio Al Ciudadano
Decreto 2243 de 2012 · por el cual se reglamenta la apertura de Oficinas Consulares Honorarias, el Servicio Consular Honorario de Colombia, se deroga el Decreto número 1538 de 2004 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.