Constitución e inscripción de los proveedores de precios para valoración. Los Proveedores de Precios para Valoración de inversiones, para su constitución e inscripción, deberán
Establecerse como sociedades anónimas de objeto exclusivo y cumplir para su constitución con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o la norma que lo sustituya o modifique.
Incluir en su razón social y nombre comercial la denominación "Proveedor de Precios para Valoración", seguida de la abreviatura S. A. Ninguna otra persona o entidad podrá utilizar tales denominaciones o cualquier otra que induzca a confusión.
Inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV en su calidad de proveedores de infraestructura del mercado de valores, en los términos y condiciones establecidos en la normatividad pertinente o en las demás normas que la modifiquen o sustituyan; y
Presentar para aprobación previa ante la Superintendencia Financiera de Colombia, el reglamento de funcionamiento previsto en el artículo 15 del presente decreto.