Artículo segundo. La ley determinará la fecha en que deba empezar a funcionar cada uno de los Juzgados enumerados en el artículo anterior. Mientras tanto, los respectivos Jueces Municipales y de Circuito seguirán conociendo de los negocios atribuidos a la justicia del trabajo, de conformidad con los artículos 60 de la Ley 6ª de 1945 y 4º de la Ley 75 de 1945.
Decreto 406 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Decreto 406 de 1946 · Por el cual se aplaza el funcionamiento de algunos Juzgados de Trabajo y se dictan otras disposiciones relacionadas con la jurisdicción especial del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.