Micelio

Artículo 12

Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Cuyo Período Fiscal Es Anual, Deberán Presentar Su Declaración De Ventas Correspondiente A Las Operaciones Realizadas Entre El 1° De Abril Y El 31 De Diciembre De 1984, Simultáneamente Con La Declaración De Renta, Para Lo Cual, Se Tendrá Como Plazo Límite El Mismo Que Les Corresponda Para La Presentación De La Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2o Del Presente Decreto

Decreto 3139 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las Declaraciones Tributarias por el año gravable de 1984, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período fiscal es anual, deberán presentar su declaración de ventas correspondiente a las operaciones realizadas entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 1984, simultáneamente con la declaración de renta, para lo cual, se tendrá como plazo límite el mismo que les corresponda para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o del presente Decreto. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período fiscal es anual, que no estuvieren obligados a presentar declaración de renta o que no fueren contribuyentes de dicho impuesto, deberán presentar su declaración de ventas, desde el Io de marzo hasta el 14 de mayo de 1985.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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