°. Participación voluntaria en un acuerdo restrictivo de la libre competencia . Para efectos de conceder beneficios por colaboración en desarrollo del artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes y complementarias, se tendrá, conforme al inciso 3° de este artículo, que el partícipe de un acuerdo restrictivo de la libre competencia, solicitante de tales beneficios, no actúa o actuó como su instigador o promotor. El partícipe de un acuerdo restrictivo de la libre competencia que afirme que otro actuó como instigador o promotor de su celebración y/o en su ejecución deberá probar esos hechos. La persona que solicite beneficios por colaboración a la Superintendencia de Industria y Comercio declarará que no actuó como instigador o promotor del acuerdo restrictivo de la libre competencia que denuncia. Esa declaración se entenderá prestada por el solo hecho de solicitar beneficios por colaboración.
Decreto 2896 de 2010 →Vigente
Artículo 3
Participación Voluntaria En Un Acuerdo Restrictivo De La Libre Competencia
Decreto 2896 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.