Micelio

Artículo 9

Decreto 1177 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del director. El Director del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- cumplirá las siguientes funciones

a)

Representar legalmente al Instituto, celebrar en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplmiento sus objetivos y funciones;

b)

Dirigir, coordinar y controlar la gestión institucional de la Entidad, velando por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los decretos, las directrices de la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las decisiones de la Junta Directiva, manteniendo la unidad de intereses en torno a los objetivos y funciones del Instituto;

c)

Someter a estudio y aprobación de la Junta Directiva del Instituto los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la Entidad;

d)

Establecer y velar por el cumplimiento de las directrices para la administración y gestión de la Institución;

e)

Diseñar, elaborar y aplicar los Manuales de Procedimiento y funciones del Instituto;

f)

Presentar al Ministerio de Salud y a la Junta Directiva del Instituto, los informes anuales y periódicos sobre la marcha general de la entidad;

g)

Garantizar la correcta destinación de los fondos del Instituto y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de éste;

h)

Administrar de conformidad con las normas legales vigentes, el recurso humano del Instituto y establecer las políticas y orientaciones para el desarrollo y administración del talento humano al servicio del Instituto;

i)

Presentar al Ministerio de Salud, el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio y rendir a dicho Ministerio los informes que requiera sobre la ejecución de los respectivos programas;

j)

Garantizar el diseño y aplicación de indicadores de gestión y resultados que le permitan conocer permanentemente el desarrollo, grado de cumplimiento, eficiencia y eficacia de los programas, proyectos y actividades que adelanta el Instituto;

k)

Promover y garantizar la participación de los usuarios en los procesos de gestión de la entidad, motivando el control social sobre los programas estratégicos de la Institución;

l)

Orientar, dirigir y controlar el ofrecimiento y desarrollo de programas de prevención y detección precoz de los cánceres prevalentes en la población colombiana; ll) Coordinar acciones con las entidades territoriales para el control del cáncer en todo el territorio nacional;

m)

Dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y actividades integrales para el desarrollo institucional de la Entidad;

n)

Convocar a las reuniones de la Junta Directiva cuando lo considere necesario;

o)

Promover actividades de investigación, docencia y extensión con las universidades y centros de investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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