Remuneración y computo de horas de clase a oficiales y suboficiales no escalafonados como profesores policiales. Los oficiales y suboficiales que sean nombrados para regentar cátedras en las escuelas de formación y capacitación de la Policía Nacional, sin que tengan la categoría de profesores policiales, se considerarán como profesores de quinta (5ª) categoría para efectos de remuneración y computo de horas de clase dictadas. Si el nombramiento es para profesores de la Academia Superior de Policía, se considerarán como profesores de tercera (3ª) categoría para los mismos efectos.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 23
Remuneración Y Computo De Horas De Clase A Oficiales Y Suboficiales No Escalafonados Como Profesores Policiales
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.