Micelio

Artículo 3

El Instituto, De Común Acuerdo Con Los Representantes De Las Directivas De Las Organizaciones Nacionales Sindicales De Periodistas, Podrá, Establecer Cuota Inicial Voluntaria En Aquellos Planes De Vivienda Que Se Estime Conveniente

Decreto 998 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 96 de 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto, de común acuerdo con los representantes de las directivas de las organizaciones nacionales sindicales de periodistas, podrá, establecer cuota inicial voluntaria en aquellos planes de vivienda que se estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 998 de 1964