°. Reuniones Comisión Intersectorial para el Retorno. Adiciónese un
al artículo 2.2.1.7.9 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.7.9. Reuniones . La Comisión se reunirá por lo menos una (1) vez al mes y de manera extraordinaria, cuando así lo estime necesario la Secretaría Técnica a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión.
La Comisión podrá realizar sesiones virtuales en los términos del artículo 63 de la Ley 1437 del 2011 a efectos de facilitar la presencia de la mayor cantidad de miembros posible, así como, para atender los casos de la población retornada en situación de vulnerabilidad.
Artículo 2.2.1.7.9. DECRETO 1067 de 2015